Compensación o Reembolso por Vuelo Cancelado - Pasajero Seguro

Si sale de un aeropuerto dentro de la Unión Europea o llega a un aeropuerto dentro de la UE volando con una compañía aérea con base en la Unión Europea, así como en el Reino Unido, Islandia, Noruega o Suiza y su viaje aéreo se ve interrumpido,tienes derechos importantes de conformidad con la legislación de la Unión Europea.

El Reglamento Europeo 261/2004 ha establecido normas comunesen materia de compensación y asistencia a los pasajeros, que deben cumplir las compañías aéreas,en caso de retraso superior a 3 horas, cancelación y denegación de embarque.

Lo que a menudo no se menciona es que también se debe pagar una compensación en caso de pérdida de conexión.

Esto se aplica incluso si el vuelo de conexión fue operado por otra aerolínea, siempre que su billete sea válido para ambos tramos del vuelo (reserva única).

CONOCE TUS DERECHOS

Todo lo que te debe según la legislación de la Unión Europea, como pasajero aéreo, se aplica cuando:

  • Tu vuelo esdentro de la UEy volar conuna aerolínea de la UE o fuera de la UE
  • tu vuelollega al territorio de la UEdesde fuera de la UE y vuelos conuna aerolínea de la UE
  • tu vuelosale del territorio de la UEa un país fuera de la Unión Europea, y vuelos conuna aerolínea de la UE o fuera de la UE

Tenga en cuenta: Para beneficiarse de sus derechos como pasajero de la Unión Europea, no debe haber recibido ningún otro tipo de beneficios.(compensación, cambio de ruta, asistencia aérea) por problemas relacionados con el vuelo según la legislación pertinente de un país que no forma parte de la Unión Europea.

Es decir, los beneficios son aplicables sólo una vez para el mismo vuelo.

¿Retraso, cancelación, overbooking o pérdida de vuelo de conexión?

El importe de la compensación depende de la distancia del vuelo,no por el monto que pagó por su boleto.

  • Retrasos en vuelos de corta distancia –Menos de 1500 km– Al pasajero se le debe una compensación de250 €
  • Retrasos en vuelos de media distancia –Entre 1500 km y 3500 km– Al pasajero se le debe una compensación de400€
  • Retrasos en vuelos de larga distancia –Más de 3500 kilómetros– Al pasajero se le debe una compensación de600€

Distancia hasta 1500 km

Distancia hasta 3500 km Distancia desde 3500 kilómetros

p.ej. Roma – Palermo

p.ej. Roma – El Cairo

p.ej. Roma – Tokio

250 €

400€

600€

Si surge un problema, como la cancelación o el retraso de un vuelo por cualquier motivo, o si se le deniega el embarque, como pasajero, usted tiene importantes derechos según la legislación aplicable sobre derechos del consumidor de la Unión Europea.

¿Su vuelo ha sido muy retrasado o cancelado?Haga clic aquí

¿Te han negado el embarque y no sabes qué hacer?Haga clic aquí

Sin embargo, según el reglamento de la Unión Europea, existen algunas circunstancias consideradas"extraordinario", por lo que no procede ningún tipo de compensación.

¿Cuáles son?

¡Hablaremos de ello en el próximo artículo!

Si mientras tanto necesitas información,puedes contactarnos aquí

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